La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 29 de febrero de 2016 rechazó los recursos del abogado del Estado y de Enagás contra la sentencia del TSJ de Madrid que en sentencia de fecha 13 de julio de 2013, a instancias de un recurso de Los Verdes de Asturias, que anuló la autorización de Industria a Enagás para la construcción de la planta regasificadora en el puerto de El Musel, en Gijón, por vulnerar la distancia mínima de 2.000 metros respecto a núcleos de población agrupada (como los de Muselin, en Gijón, o Xivares, en Carreño).
Ello está prohibido por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que era de aplicación cuando se inició el 11 de mayo de 2006 el proceso administrativo de autorización de la instalación.

La conclusión que cabe extraer es que el Reglamento de 30 de noviembre de 1961 era de aplicación al proyecto de la planta Regasificadora del Puerto Del Musel en atención a la fecha fijada anteriormente de inicio del procedimiento administrativo de autorización pues a esa fecha, 11 de mayo de 2006, ya indicada por los Verdes de Asturias, no había entrado en vigor la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Principado de Asturias ( fue el 1 de enero de 2007), cuyo artículo 4 introdujo un artículo 45 bis en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 2 de abril, en el que efectivamente se dispone –apartado 2, in fine- que:
“Queda sin aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, impuesta por los arts. 4, 15 y 20 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre”
Procede entonces estimar el recurso y anular la autorización administrativa previa impugnada al incumplirse las normas sobre distancias mínimas a los núcleos de población previstas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP) aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, sin que sea por ello necesario analizar los restantes motivos esgrimidos en la demanda; no apreciándose por lo demás motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifiquen una especial imposición de las costas causadas.
La ley autonómica asturiana que, en un vericueto legal a la carta de intereses espúreos, intento desplazar al RAMINP en Asturias es la Ley 11/2006 de 27 de diciembre del Principado de Asturias, que según dispone su disposición final, entró en vigor el día 1 de enero de 2007. Esta Ley, en su artículo 4, modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenacióndel territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, y es un disparo legislativo a la desesperada de la administración del Principado para legalizar la regasificadora del Musel.
Disparo fallido de vigencia muy discutible ya que es contrario al Titulo VII de la CE, que se concreta en el artículo 45 bis, en cuyo apartado 2º dice y reiteramos por ser una barbarie medioambiental para poder poner cualquier actividad catalogada como peligrosa al lado de su casa. Sí, al lado de su casa y a usted ciudadano de a pie: ¿ Le gustaría?
(…) Queda sin aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, impuesta por los artículos 4 , 15 y 20 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961,de 30 de noviembre .» (…)
La explosión, inflamación (…) de un buque metanero de 100.000 m3 equivale a cinco bombas atómicas como las de Hiroshima. La regasificadora del Musel que puede almacenar hasta 350.000 m3 equivaldria a doce bombas atómicas. La regasificadora está en Gijón, no en Japón.